El 18 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores/as Migratorios y de sus Familiares. La Convención de los Trabajadores/as Migratorios entró en vigor en el año 2003, convirtiéndose en un tratado internacional obligatorio. Se la considera como uno de los instrumentos básicos de los derechos humanos. No obstante, a la fecha sólo ha sido ratificada por 37 estados miembros de la ONU –entre ellos, ninguno de los principales países receptores de inmigrantes y ningún miembro de la OCDE, el club de las naciones ricas que se valen de la mano de obra migratoria barata.
La Convención de los Trabajadores/as Migratorios permanece siendo un secreto bien guardado, por buenas razones. Los países que ratifican la Convención se comprometen a defender la plena diversidad de los derechos humanos y las libertades que los/as trabajadores migratorios usufructúan bajo el derecho internacional, incluyendo (Artículo 26) el derecho a afiliarse libremente a un sindicato a fin de defender sus intereses. Si se respetasen los términos de la Convención, los estados deberían actuar contra los abusos y la explotación incontrolada que son el destino de muchos –de hecho, de la mayoría– de los trabajadores/as migratorios.
Las Naciones Unidas estiman que existen más de 191 millones de inmigrantes internacionales, la mitad de los cuales son trabajadores/as migratorios. La producción mundial –incluyendo a los sectores de la UITA– descansa sobre sus espaldas. La agricultura, los hoteles y restaurantes, así como muchas ramas de elaboración de alimentos, se derrumbarían sin su aporte. A pesar de la existencia de un tratado internacional que enuncia sus derechos, los trabajadores/as migratorios son no obstante traficados, discriminados, obligados a trabajar bajo condiciones arriesgadas y extenuantes, encerrados en viviendas aisladas, insalubres y peligrosas, esclavizados como trabajadores/as domésticos, arrestados e internados periódicamente en centros de detención colectivos antes de ser repatriados por la fuerza.
En algunos de los países más ricos del mundo, los trabajadores/as agrícolas, que son predominantemente de carácter migratorio, permanecen completamente fuera del marco legal de las relaciones laborales y de la seguridad social.